Extienden el plazo para facturar a monotributistas con IVA discriminado
La medida se formalizó a través de la Resolución General 5022/2021. Todos los detalles de la nueva normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre la facturación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 31 de diciembre el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adecúen sus sistemas de facturación, de manera que puedan emitir comprobantes «A» a los monotributistas. La decisión se formalizó mediante la Resolución General 5022/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La norma busca garantizar que los contribuyentes accedan a los beneficios de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes.
Asimismo, permite que en tanto avanzan con el proceso de adaptación de sus sistemas de facturación, los responsables inscriptos en IVA emitan facturas tipo «B» a los monotributistas incorporando al comprobante la leyenda «Receptor del comprobante – Responsable Monotributo».
Los comprobantes permitirán a los pequeños contribuyentes que se conviertan en autónomos, contar con crédito fiscal -que reducirá su carga tributaria al cambiar de régimen- como contempla la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
Para el consultor Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, esta resolución «es una desprolijidad». Al brindar su opinión sobre la normativa, en diálogo con El Cronista, el tributarista introdujo: «Ya el tiempo inicial que había dado la AFIP para que esté vigente al 1 de julio, para muchas empresas, más para las multinacionales que tienen que hacer muchos cambios, era imposible de llegar».
En ese sentido, argumentó, se debería haber previsto un plazo amplio y no sacar una norma el mismo día que entra en vigencia. Es «una desprolijidad» y «una exigencia que ya anteriormente no se podía cumplir en muchos casos», sentenció.
«El que hizo la inversión, ahora dice: ‘Y para qué la hice, si podía haber seguido igual incorporando esa leyenda hasta diciembre'», deslizó el consultor tributario. En consecuencia, «la sensación para la gente termina siendo: ‘Bueno, no hago las cosas total después va a salir alguna prórroga, un plazo adicional’, y no debería ser así. Deben establecerse plazos razonables para no estar después ni prorrogando ni estableciendo sistemas transitorios«, indicó.
La norma sancionada por el Congreso habilitó un «puente» que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos, experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria en relación con el monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. A su vez, los beneficios contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.
Fuente: Cronista.com